“…Es necesario referir que el sentenciante encuadró la participación de los procesados, en calidad de autores, en el numeral 1º del artículo 36 del Código Penal (…). La Sala de Apelaciones resolvió conforme a la norma señalada en la impugnación, concluyendo que, la conducta ejecutada por los acusados es típica, lesiva y culpable porque cada uno de ellos ejecutaron actos propios del delito en una forma organizada y estructurada, por lo que sitúa a los referidos acusados como autores responsables del delito consumado de asesinato, al haber desplegado los acusados (…) una acción idónea para que el delito se consumara en una forma directa por parte del coacusado (…); de ahí que, la argumentación de los apelantes en cuanto a que no tuvieron dominio del hecho, es inconsistente (…).